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Archivos mensuales: noviembre 2014

¿A quién se debe demandar por el reciente accidente causado por el vehículo de placas diplomáticas?

21 Viernes Nov 2014

Posted by davidpenuelaortiz in Responsabilidad Patrimonial

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agente diplomático, inmunidad, tratado internacional

Antes que nada, se debe precisar que, de acuerdo al art. 31 de la Ley 6 de 1972, los agentes diplomáticos cuentan con inmunidad al interior del país receptor consistente en la imposibilidad de ser objeto de juzgamiento por parte de las jurisdicciones penal, civil y administrativa de éste último. En consecuencia y respondiendo a la primera pregunta, al menos de forma parcial, resultará jurídicamente inviable, iniciar acciones judiciales en territorio patrio –ya sean civiles o contencioso administrativas- en contra de la diplomática responsable de la custodia del vehículo, debido a la inmunidad citada.

Ahora bien, dado que tal exención no sustrae al agente diplomático de la jurisdicción de su país, las víctimas podrían demandar el resarcimiento de los daños en suelo venezolano. Sin embargo, tal decisión tendría dos implicaciones principales: a) inicialmente, los demandantes deberán asumir los gastos de traslado y las demás erogaciones necesarias y b) el debate deberá someterse a las reglas judiciales de tal Estado. Riesgos que pocas personas asumirían.

Frente a esta limitante, deberá dirigirse la mirada a otras posibilidades que resulten accesibles a las víctimas, quedando en el tintero dos sujetos por ser analizados: el conductor y el Estado colombiano. Frente al primero de ellos, es claro que, a más de la responsabilidad de tipo penal que seguramente recaerá sobre éste –habida cuenta que tal sujeto no goza de la inmunidad bajo cita-, también podrá resultar condenado en un juicio de responsabilidad de tipo patrimonial. Así las cosas, las víctimas están en la posibilidad de demandar al agente del daño ante la jurisdicción civil o, incluso, iniciar el incidente de reparación integral al interior del proceso penal. No obstante, el éxito de las pretensiones será directamente proporcional a la capacidad de pago del demandado; cuestión que representa un riesgo para la reparación integral del daño.
Finalmente, se encuentra el Estado colombiano que, aunque de los hechos descritos no tiene injerencia alguna por acción ni por omisión, lo cierto es que puede resultar siendo el sujeto pasivo de la obligación de resarcir los perjuicios irrogados.

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, Colombia, a través de la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores y, eventualmente, el Congreso de la República, será responsable ante los residentes del territorio colombiano de todos aquellos beneficios que aquel conceda a otros Estados o a sus diplomáticos acreditados en detrimento de los derechos de la ciudadanía, refiriéndose, concretamente, a la concesión de inmunidad diplomática. En este sentido, dice el alto tribunal, los residentes que se encuentren en tal posición como la hoy analizada, no tienen el deber de soportar la imposibilidad de accionar en suelo patrio ante los jueces naturales en pro de sus derechos, generándose así un desequilibrio de las cargas públicas, quedando el particular habilitado para demandar al Estado con fundamento en su actuar complejo. Vale la pena aclarar que el fundamento de derecho utilizado corresponde a la causación de un daño antijurídico por parte del Estado, como consecuencia del uso de una facultad lícita.

Dicho en otras palabras, el daño antijurídico se produce gracias a la realización de una actividad lícita del Estado colombiano -como la es la regulación de sus relaciones internacionales con los demás países-, formalizadas a través de la expedición de leyes, la cual impide a los habitantes acudir a la justicia nacional en protección de sus derechos.

Así las cosas, el debate jurídico no pasará por demostrar la antijuridicidad del daño, sino la mera imposibilidad de demandar al agente diplomático en territorio nacional, en razón a la exención en comento. Por lo tanto, las consideraciones que sobre el daño se tengan, sólo serán útiles para tasar el valor de los perjuicios, más no para la configuración de la responsabilidad patrimonial.

En conclusión, serán demandables en territorio patrio tanto el conductor, como el Estado colombiano bajo los criterios ya expuestos, al paso que el agente diplomático que ostenta la guarda jurídica sobre el vehículo, será demandable únicamente en suelo venezolano.

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