• DAVID ALEJANDRO PEÑUELA ORTIZ

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Archivos mensuales: septiembre 2016

¿Cómo Funciona La Acción De Extinción De Dominio?

17 Sábado Sep 2016

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derecho de propiedad, embargo, extinción de dominio, Fiscalía General de la Nación, secuestro

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La Extinción de Dominio es una consecuencia patrimonial que tiene como finalidad desincentivar  económicamente el enriquecimiento ilícito, trasladando el derecho de propiedad de los bienes (muebles e inmuebles) del que son titulares las personas a favor del Estado.

Lo anterior, se logra a través de la acción que se lleva su mismo nombre y a través de un proceso compuesto por dos etapas: la investigación y el juicio. La investigación está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, mientras que el juzgamiento está a cargo de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las salas de extinción de dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Jueces del Circuito especializados en extinción de dominio.

En cuanto a los mecanismos preventivos con que cuenta la Fiscalía para adelantar el trámite, se tienen las siguientes medidas cautelares: suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercios o unidades de explotación económica. Esto, con el fin de evitar que se pierda el rastro de dichos bienes en manos de terceras personas.

Una vez ordenada alguna de las medidas descritas, los bienes pasan a ser administrados por  la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (antes Dirección Nacional de Estupefacientes) a través de los siguientes sistemas: enajenación, contratación, destinación provisional, depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre entidades públicas. Cabe anotar que, normalmente, estos sistemas se ejercen a través de terceras personas

Bajo este panorama y de determinarse la improcedencia de la acción y la consecuente devolución de los bienes a su propietario, los daños y perjuicios causados por el Estado con ocasión de la Acción de Extinción de Dominio pueden darse, entre otros, por dos motivos: por la indebida administración de los bienes en manos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. causada por la pérdida, improductividad o deterioro de los bienes y por el simple hecho de haber retenido los mismos y privar de la posibilidad de uso y goce por parte de su propietario en periodo de tiempo determinado. Este último daño, resulta atribuible a la Fiscalía General de la Nación.

Daños Causados Por Una Acción u Omisión Del Estado

17 Sábado Sep 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Responsabilidad Patrimonial

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acción u omisión del Estado, medio de control

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Esta forma de causación de daños es la más común. Como su nombre lo indica, los daños y perjuicios son causados por acciones u omisiones que no son actos administrativos ni contratos.

Ejemplos de esta modalidad pueden ser la privación injusta de la libertad, un accidente de tránsito causado con un vehículo oficial, la ausencia de protección por parte del ejercito a un pueblo que es tomado por la guerrilla, la no señalización de una carretera, los falsos positivos, brutalidad policial, entre otros. En conclusión, cualquier daño y perjuicio que surja de actuaciones del Estado que no estén enmarcadas dentro de un acto administrativo o contrato, corresponden a acciones u omisiones.

La acción judicial (medio de control) a través del cual se demandan estos hechos es la consistente en la Reparación Directa, que tiene como término máximo para su presentación el plazo de dos años (2) contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño.

Daños Causados Por Actos Administrativos o Resoluciones

17 Sábado Sep 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Responsabilidad Patrimonial

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acto administrativo, caducidad, medio de control, reparación de daños y perjuicios

JUEZ

En realidad, el término “Acto Administrativo” hace referencia al nombre genérico y “Resolución” es una clase de acto administrativo. Así, éste último, sin importar su clasificación, corresponde a una manifestación de voluntad expresada por la Administración Pública en forma verbal o escrita que puede generar efectos generales o particulares.

Dicho de otro modo, el acto administrativo es el vehículo mediante el cual el Estado emite sus voluntad.

En este sentido, existen actos administrativos generales y particulares. Los primeros están dirigidos a un número indeterminado de personas y generar efectos generales, mientras que los segundos están dirigidos a personas determinadas  y producen situaciones y crean efectos individualmente considerados.

Respecto a las mecanismos judiciales de defensa frente a estas manifestaciones de voluntad, cada una de ellas cuenta con su propia acción y cada acción con sus características especiales.

Así, la acción destinada a demandar un acto administrativo de carácter general no tiene un término mínimo, por lo que se puede presentar en cualquier momento. Por el contrario, la acción que se inicia para demandar un acto administrativo particular sí tiene un término máximo que es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso. Por lo tanto, no habrá defensa en aquellos casos en que este término se supere.

En la demanda que se presente en contra del acto administrativo también se puede solicitar la reparación de daños y perjuicios causados.

Adicionalmente, es necesario interponer los recursos que brinda la ley en contra de dicho acto y que resulten obligatorios, en razón a que es un requisito indispensable para presentar la demanda.

Daños Causados Por Incumplimiento De Contratos

16 Viernes Sep 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Responsabilidad Patrimonial

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caducidad, incumplimiento de contratos, responsabilidad contractual del Estado

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En términos generales, el Estado está constituido como un garante de los colombianos y sus fines los cumple ya sea por sus propios medios o a través de particulares. En este último evento, el Estado contrata a los particulares para prestar los servicios que están a su cargo como pueden ser la construcción de vías, la prestación de servicios de salud y la recolección de basuras, entre otros.

Ya que se trata del cumplimiento de fines del Estado y los recursos con los que se cancelan los contratos firmados son públicos, esta área del Derecho tiene un régimen normativo especial que regula desde la selección de los posibles contratistas hasta la terminación del contrato.

Por supuesto, tanto antes y durante como después del contrato se pueden presentar eventos ya sea de incumplimiento del contrato pactado, como de los requisitos previos a este que pueden generar daños y perjuicios.

Llegado este punto, lo primero que se debe analizar es si el contrato es válido, para luego determinar si lo que se alega como incumplimiento efectivamente lo es, si están probados los daños y perjuicios y quién los debe indemnizar.

El término para presentar la demanda de controversias contractuales es de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:

i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato;

ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa;

iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;

v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;

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