• DAVID ALEJANDRO PEÑUELA ORTIZ

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Publicaciones de la categoría: Función Social del Derecho

Categoría creada con el fin de analizar y poner a consideración las funciones que, en realidad, debe cumplir el Derecho ante la sociedad.

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El Error Mortal Que Cometió El Fiscal González En El Caso Colmenares.

10 Viernes May 2019

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Una de las razones por las que decidí dedicar parte de mi labor al litigio, es el hecho de verme en la necesidad de poner al servicio del caso toda mi inteligencia, ingenio y astucia, para crear estrategias jurídicas (ajustadas a Derecho) destinadas a defender las causas para las que me contratan.

Con total seguridad, la mente del litigante es distinta. Al tener que estar enfocada de manera constante en encontrar una respuesta lógica a un interrogante, este tipo de funcionamiento mental desarrolla en el abogado litigante una habilidad de estratega ¿Y esto por qué es importante? Porque el litigio no es más que un juego estratégico y de planificación, en el que gana el abogado más astuto.

Como lo suelo repetir en los entrenamientos que dicto en Técnicas de Juicio Oral, litigar no es sólo firmar un poder, recibir un adelanto de honorarios y encomendarse a Dios, sino que, en realidad, se trata de una actividad absolutamente cuidadosa, minuciosa, planeada y estratégica; nada de lo cual se vio en el Caso Colmenares, al menos cuando el fiscal designado era el señor Luis González.

Luego de que el pasado 3 de mayo de 2019 Netflix estrenara la serie “Historia de un crimen: Colmenares”, se revivió la polémica de si la muerte de Luis Andrés Colmenares fue o no un homicidio, al igual que se dejó nuevamente en evidencia las falencias estratégicas en que incurrió el entonces fiscal del caso, el señor Luis González, al no planificar de forma correcta el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos que apoyaban su teoría del caso.

De forma concreta, el señor González dejó al azar el examen directo de los testigos José Wilmer Ayola y Jesús Alberto Martínez, los cuales fueron desacreditados en el contraexamen. Antes de entrar de lleno al punto y en razón al posible desconocimiento de los hechos por parte de los lectores de otros países, haré un breve recuento del caso.

Durante la noche del 30 de octubre de 2010 un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, entre los que se encontraban Luis Andrés Colmenares, Laura Moreno y Jessy Quintero, salieron de fiesta a la discoteca Pent-House, ubicada en la ciudad de Bogotá, para celebrar la noche de Halloween; lugar al que Carlos Cárdenas también asistió de forma coincidencial con otro grupo de amigos.

Siendo la madrugada del 31 de octubre y luego de salir del sitio con Moreno (amiga sentimental de Colmenares) y Quintero (mejor amiga de Luis Andrés), Luis Andrés Colmenares, de 20 años de edad, apareció muerto en confusos hechos al interior del caño del parque El Virrey, situado cerca de la discoteca.

La tesis de la familia Colmenares es que Luis Andrés fue asesinado por alguien cercano al círculo social de Laura Moreno y Jessy Quintero (posiblemente Cárdenas, al estar celoso de Colmenares), mientras que la defensa de éstas últimas asegura que Luis Andrés, de la rabia de saber que Moreno ya no quería tener ninguna relación con él y, tal vez, sí con Cárdenas, salió corriendo y accidentalmente se cayó al caño.

Retomando el punto central del escrito, el fiscal González aportó los testimonios de José Wilmer Ayola, guarda de seguridad, y de Jesús Alberto Martínez, para sustentar la tesis de un homicidio. En su interrogatorio Ayola aseguró que se encontraba en el lugar de los hechos y que vio cómo Carlos Cárdenas golpeaba en la cara a Luis Andrés con una botella. No obstante, al momento de ser contrainterrogado, la defensa desacreditó su versión aportando un reporte emitido por el empleador del testigo en el que certificaba que ese día y a esa hora Ayola se encontraba trabajando como guarda en un conjunto residencial al otro extremo de la ciudad, motivo por el cual le era imposible presenciar los hechos.

Por su parte, Martínez aseguró percibir lo mismo narrado por el guarda, adicionando el hecho de haber notado cómo Cárdenas y otras personas, luego de golpear a Luis Andrés, subieron a este último a la camioneta de Carlos. Sobre la identificación del vehículo, Martínez, quien testificó un año después de los hechos, indicó recordar de forma exacta las placas del vehículo: BOV-358. Al ser contrainterrogado, la defensa preguntó por otros detalles del vehículo como color y marca, a lo cual Martínez no pudo contestar.

Ahora bien, analizando lo dicho hasta este punto, es evidente que la Fiscalía cometió un error mortal: no planificar el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos que aportó, lo que traje como resultado la desacreditación de su teoría del caso.

Un litigante de élite tiene absolutamente claro que antes de someter a su testigo al escrutinio de la contraparte en sede de cross examination, debe escuchar la versión del posible declarante, para determinar si es creíble, confiable y si su relato aporta en algo a su teoría del caso, luego de lo cual el abogado ya cuenta con elementos para decidir si solicita la práctica de ese testimonio. Asimismo, debe cotejar la versión del deponente con otros medios de prueba con los que ya cuenta o pueda recaudar. Hacer lo contrario es un suicidio.

Descendiendo estas recomendaciones al caso en concreto, si después de escuchada la versión inicial el ente acusador hubiera corroborado lo dicho por el guarda, la Fiscalía General de la Nación y el señor Luis González no hubieran comprometido su credibilidad ante el juez y ante todo un país. Lo más lamentable del asunto es que cerca del 80% de los litigantes latinoamericanos no se preocupan, si quiera, por conocer a su testigo.

¿Sabía usted que casi un 90% de los errores cometidos en un juicio son previsibles y evitables gracias a la aplicación correcta de las Técnicas de Juicio Oral?

De otra parte, el testimonio del señor Jesús Alberto Martínez también fue desacreditado de forma sencilla. Al respecto, vale la pena señalar que si las normas procesales permiten refrescar la memoria del testigo en desarrollo de la audiencia sobre temas relacionados con fechas y números, -debido a que las reglas de la experiencia enseñan que el paso del tiempo puede generar olvidos sobre ese punto-, ¿no resultaba sospechoso que después de año de sucedidos los hechos un supuesto testigo se acordara perfectamente de las placas de un vehículo que sólo ha visto una vez en su vida?

En estos casos en donde el declarante recuerda detalles tan puntuales, pero difíciles de recordar, y a su vez olvida la marca del vehículo y el color, datos fáciles de recordar, es evidente que sobre el testigo recae una sospecha que, con seguridad, será aprovechada por la contraparte ¿Cómo se hubiera podido evitar este resultado? Entrevistándose previamente con el testigo e interrogándolo en puntos esenciales de nuestra teoría del caso, para determinar su credibilidad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que recae su testimonio.

Voy a compartir con ustedes una estrategia que enseño en los entrenamientos de Técnicas de Juicio Oral y que tiene como fin determinar si un testigo es creíble o no: a medida que usted va escuchando al declarante en su reunión previa a la audiencia, asegúrese de tomar nota sobre los puntos vitales de la declaración. Pasados unos minutos (no de inmediato), formúlele nuevamente preguntas al deponente relacionadas con esos temas vitales que ya fueron abordados. ¿Para qué? para corroborar si el testigo cambia o confirma su versión. Si la cambia drásticamente, es un testigo mentiroso. Se aconseja que las preguntas de corroboración se hagan en términos (lenguaje) distintos a los formulados en las primeras preguntas.

En conclusión, si el fiscal se hubiera tomado el trabajo de conocer a los testigos y de corroborar su versión, a través de la técnica de planificación del interrogatorio y contrainterrogatorio, hubiera tomado la sabia decisión de no solicitar la práctica de esos testimonios y su reputación y la del ente acusador no habrían quedado manchadas.

Vista ésta experiencia propia de uno de los casos más sonados de Latinoamérica, la pregunta es ¿usted planifica sus juicios?, ¿adelanta toda la preparación que se requiere para evitar al máximo la comisión de errores que le puedan costar su reputación?, en caso de que lo haga, ¿esta actividad la realiza de manera profesional?

Si la respuesta es NO, está poniendo en gran riesgo su tarjeta profesional y su buen nombre como abogado, al tiempo que perderá mucho tiempo y dinero. En la Escuela Internacional de Formación Jurídica – EIF Jurídica- impartimos un entrenamiento llamado “Planificando el Interrogatorio y Contrainterrogatorio de su Testigo” en el cual se enseñan los siguientes temas:

Preparación del testigo:

  1. Obligaciones y derechos de los testigos.
    2. Valores que deben guiar el testimonio.
    3. Cómo controlar los nervios.
    4. Reglas:
    -Forma de vestir y de hablar.
    -A quién se debe dirigir.
    – Diferencias entre interrogatorio y contrainterrogatorio.
    – Proposiciones fácticas que el testigo va a acreditar.

Preparación del abogado:

  1. Determinar el tipo de testigo que tiene (nervioso / seguro).
    2. Formas de controlar al testigo.
    3. Manejar su propio nerviosismo.
    4. Conocer el lenguaje no verbal del testigo y del juez

Duración: 5 horas

Modalidad: virtual, por lo que el estudiante lo puede realizar en cualquier momento, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo. No hay horarios pre establecidos.

Valor de la inversión: 50 dólares americanos.

Forma de pago:

Para Colombia: Virtual a través de tarjeta de crédito o débito (PSE) ingresando a este link y haciendo el pago https://biz.payulatam.com/L0b7a304FDA6FB9

Otros países: Virtual a través de tarjeta de crédito o débito (siempre que la misma tenga código de seguridad) ingresando a este link y haciendo el pago https://biz.payulatam.com/L0b7a304FDA6FB9

Qué hacer luego?

Comunicarse al whatsapp +573144761966 indicando el pago, luego de lo cual se dará el respectivo acceso al curso.

De usted depende si quiere aprender habilidades de éxito y aumentar las probabilidades de ganar su litigio o si decide enfrentar los casos con el mismo nivel de conocimiento que hoy tiene. Recuerde que abogado que no se educa, caduca.

Publicado por davidpenuelaortiz | Filed under Función Social del Derecho

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Robot Lawyer. La Nueva Fuerza Laboral

26 Jueves May 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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abogado, Colombia, IBM, jurisprudencia, lawyer, país con más abogados del mundo, robot

wp-1464266699895.jpegHace un año, en un foro sobre jóvenes emprendedores en tecnología, le hice la siguiente pregunta a uno de los panelistas: ¿siendo el Derecho una disciplina tan estática en su forma de ejercer, cómo cree usted que esta herramienta podría mejorar nuestra carrera? Sinceramente, la respuesta me dejó un poco desconcertado. Esperaba un poco más. Dijo: “sería una locura si los abogados fueran reemplazados por robots. El que lo logre se vuelve millonario.”

Por supuesto mi reacción fue: “eso es imposible. Nunca una máquina podrá sustituir el raciocinio en el análisis de un caso.” Sin embargo, vaya sorpresa que recibo cuando, en días pasados, leo un artículo publicado en http://es.gizmodo.com/ con el siguiente título “Un bufete contrata al abogado de inteligencia artificial creado por IBM.”

La noticia es, en pocas palabras, la siguiente: La firma estadounidense Baker & Hostetler, acaba de contratar un nuevo abogado llamado Ross. Un sistema de inteligencia artificial creado por IBM.

El sistema es capaz de generar la respuesta a una inquietud jurídica, cuyo contenido considera es el más acertado, según los textos legales existentes. Adicionalmente, rastrea en tiempo real los resultados de nuevas sentencias y juicios que han sentado jurisprudencia y los incorpora a su documentación legal para futura referencia. Si los nuevos datos afectan a un caso en proceso, este asistente virtual avisa a los abogados de la firma para que modifiquen su estrategia con base en tales hallazgos.

Luego de leer esa noticia, surgen mil y una duda. ¿Seré reemplazado por un robot?, ¿dónde queda todo el esfuerzo y dinero que mis papás y yo hemos invertido en mi preparación?, ¿si hoy en día es difícil obtener estabilidad, qué pasará en un par de años que se haga común este servicio?

Evidentemente, es un campanazo de alerta para todos los que nos dedicamos al oficio de la abogacía.

Siendo reflexivos, un cambio de este talante dejaría a más de uno sin banquillo, empezando por las universidades. Según un estudio realizado por la Corporación Excelencia en la Justicia, en el 2011 éramos 354,4 abogados por cada100.000 habitantes y contábamos con alrededor de 71 facultades de Derecho siendo el país con mayor número de “doctores” en el mundo, después de Costa Rica.

Así pues, una vez se haga común y económico el uso de abogados robots, el nivel de desempleo del gremio sería el segundo más grande del mundo, después del país tico, sumado al desempleo que se generará por la clausura de las facultades de Derecho.

Por su parte, las empresas que requieran de servicios legales estarán más que felices por la disminución, sino la desaparición, de los gastos que representan las prestaciones sociales de un empleado. Esta figura, será reemplazada por los gastos de mantenimiento de los robots.

Desafortunadamente pasaremos a conformar la lista de puestos de trabajos eliminados por la tecnología: cajeros de supermercado, expendedor de tickets de parqueadero, telecomunicadoras de empresas de taxis y la lista sigue.

Lejos de ser una idea paranoica, considero que debemos asumir una posición precavida. Han pasado sólo un par de años desde que los smartphones y sus distintas aplicaciones han cambiado la forma de trabajo ¿Cuánto pasará para que nos veamos enfrentando este nuevo cambio?

Intolerantes a la Lactosa, Tolerantes a la Corrupción

05 Jueves May 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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Álvaro Uribe, corrupción, corrupto, Enrique Peñalosa, indolencia, taxistas

wp-1462454441250.jpegEl dicho dice “el pueblo tiene el gobernante que se merece”, sin embargo, coincido con un filósofo  chileno que un día me dijo en Girona “el pueblo tiene el gobernante al que se parece”. Siendo un poco reflexivos creo que el señor tiene toda la razón.

Recuerdo cuando Antanas Mockus se lanzó como candidato presidencial, que un allegado me dijo: “Mockus es muy honesto para ser presidente.”¿Le damos el no a un tipo que dice que los recursos públicos son sagrados por ser honesto? De sólo pensar qué químico en el cerebro le hace falta a una persona para afirmar lo dicho, me da dolor de cabeza.

Continuando con los recuerdos y aun cuando he sido un detractor acérrimo de lo hecho por la traviesa de Vicky, estoy de acuerdo con su equipo de periodistas periodistas: “este país está lleno de doblemoralistas.” Como dice Jaime Garzón, nos escandalizamos por escuchar la palabra Hijueputa, pero no por las bellezas de los congresistas condenados por parapolítica, por las chuzadas, etc. Somos tan corruptillos como pueblo, que aún la mitad de Colombia sigue vanagloriando a uno de los expresidentes más “embarrados” de la historia.

Seguramente lo que diré no será del gusto de muchos –aunque lo he dicho en los primeros párrafos-, pero eso nos pasa por ser un pueblo corrupto. Sólo un pueblo corrupto pasa por alto la presunta falsificación de documentos realizada por  el alcalde de la gloriosa nevera. Sólo un pueblo corruptillo como el nuestro dice “pero es que a Peñalosa no lo eligieron por su doctorado, sino por ser un visionario”.

Sólo los periodistas, un pequeño sector de ciudadanos y un grupo menor de doctorandos pidieron la renuncia de Pinocchio  ¿Y qué pasó?  Anda con Geppetto preparando todo para acabar la reserva Thomas Van der Hammen ¿Qué hicimos como sociedad? Andar pendientes si Nairo es líder o qué hicieron los famosos el fin de semana.

¿Qué hicimos como pueblo cuando los taxistas se manifestaron a través del paro delincuencial destruyendo varios vehículos o cuando secuestran pasajeros de Uber? Estar pendientes si la novela ya va a empezar.

Nos resbala, pero por qué. Cada vez estoy más de acuerdo con el refrán inicial: porque somos corruptillos igual que ellos. Casi nadie se molestó por la presunta falsificación de documentos académicos por el simple hecho que un número considerable de colombianos lo ha hecho o estaría dispuesto a hacerlo.

Pocos se molestan por los colados, porque algún día ellos se podrían colar.

Me resulta increíble que el primer ministro de Islandia haya renunciado por tener aparentes nexos con los papeles de Panamá y no una persona que, al parecer, falsificó su título o, al menos, dice tenerlo sin haber estudiado para ello.  Pero peor aún es que no tengamos la autoestima y rectitud como pueblo de exigir su renuncia, así como hicimos con Vickysilla.

Increíblemente somos intolerantes a la lactosa  y tomamos leche deslactosada, pero con pan untado de mermelada de Juan Pa.

Y es que ser corrupto no sólo se trata de hacer o propiciar “torcidos”. Cada trampilla que usted y yo hacemos día a día es muestra de nuestra mente ilegal. Si se cola es corrupto, si se le “tumba” los cincuenta pesos de vueltas al pasajero en un pasaje que vale $1.550 pesitos es corrupto, si cobra demás es corrupto, si soborna a un “chupa” es corrupto, si se deja sobornar por veinte mil o cincuenta mil razones es corruptillo.

En fin mi querido colombiano, nuestra cotidianidad es tan corrupta que somos un pueblo corrupto.

Las Travesuras De Vickysilla y De Su Equipo De Periodistas Periodistas

22 Lunes Feb 2016

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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Alejandro Ordónez, Anyelo Palacios, Carlos Ferro, Comunidad del Anillo, Defensor del Pueblo, derecho de defensa, Fiscalía General de la Nación, Jaime Otálora, La FM, medios de comunicación, periodismo, presunción de inocencia, RCN, soho, vídeo, Vicky Dávila

Antes que nada, debo enunciar las premisas que fundamentan mi opinión, las cuales resumo así:

Premisas generales:

  • El Estado colombiano es un Estado perezoso y corrupto, en el cual se juzga e investiga a conveniencia a las personas, en especial, a los funcionarios públicos dependiendo de los intereses del gobierno de turno.
  • En este contexto, el periodismo ha ocupado un lugar fundamental en la investigación de graves delitos que de no haber sido por la presión de los medios de comunicación, seguirían impunes y desconocidos por la sociedad.
  • Gracias a este protagonismo, la Fiscalía General de la Nación se limita a desarrollar sus funciones en la medida en que los hechos denunciados en los medios de comunicación tengan mayor o menor relevancia social y “sólo” con base en la información proporcionada por éstos.
  • Esta cadena de hechos, ha permitido que los medios de comunicación tengan tal influencia en la justicia que, en la actualidad, el juzgamiento de una persona inicia en este escenario y culmina en los estrados judiciales.
  • No obstante la importante función ejercida por los medios de comunicación, el poder adquirido por estos como consecuencia de la desidia y corrupción del Estado es de tal magnitud que los principios que gobiernan la investigación y juzgamiento de hechos con contenido delictual -entiéndase debido proceso, derecho de defensa, derecho a la no autoincriminación y, por sobre todo, la presunción de inocencia- desaparecen en un escenario mediático.
  • Colofón de lo anterior, los medios de comunicación violan derechos fundamentales de los ciudadanos y funcionarios públicos en pro de lograr justicia, al menos, formal.
  • Finalmente, señalar que desde un punto de vista estrictamente legal el contexto mediático no puede ni debe ser el escenario bajo el cual se investigan y juzgando hechos aparentemente delictuales.

Premisas específicas:

  • Estoy de acuerdo con la renuncia de Palomino, la cual se debió haber presentado desde el momento mismo de las denuncias.
  • Estoy de acuerdo en que los hechos denunciados en torno a la existencia de la comunidad del anillo son gravísimos y que deben ser investigados y juzgados por la autoridad competente lo antes posible.
  • Si el río suena piedras lleva, por lo que es muy probable que sí exista la “Comunidad del Anillo” pero estos actos no son el camino para demostrarlo.
  • No estoy de acuerdo con la publicación del vídeo, por cuanto lo demostrado con él no justifica la limitación dada al derecho a la intimidad.
  • Así como no es aceptable la publicación del vídeo, tampoco lo es la publicación de las fotos y conversaciones sostenidas por el ex defensor del pueblo Jorge Otálora.

OPINIÓN:

Aquellos que tenemos el hábito de escribir sabemos que, normalmente, la última parte de un artículo o columna resulta ser el título. Primero plasmamos nuestra opinión y, una vez condensada en el texto, surge, sin mucho esfuerzo, el título.

Sin embargo, esta es la primera vez, en los años que llevo expresando mi forma de ver las cosas, que el título del artículo es tan claro. En mi mente no había otro. Fue amor a primera vista: “Las travesuras de Vicky y de su equipo de periodistas periodistas”.

Siempre me pregunté por qué se hacían llamar de esa forma ¿Acaso la conjugación “equipo de periodistas” no era lo suficientemente entendible para la audiencia como para no caer en la redundancia? Al parecer no. Tal vez, para ellos, el oficio del periodismo a secas no es tan serio, por lo que les resultaba necesario reforzar el concepto repitiendo la palabra una vez más.

Retomando le punto, el simple título ya me indica la forma en que debía escribir. Con habitualidad suelo ser muy directo y preciso en lo que digo, pero la sensación que me despierta el título me lleva más a dirigir mi opinión a un estilo de sátira, con narración de cuento (ojalá lo logre) y usando un lenguaje bastante coloquial. De hecho, muy distinto al jurídico que uso a diario, por lo que pido disculpas a mis colegas si no encuentran un lenguaje a la altura de sus perfiles pero la finalidad es que cualquier persona entienda su contenido.

El centro de la opinión es si los medios de comunicación deben ser sede de investigación y juzgamiento de hechos aparentemente delictuales y, por ende, si el vídeo del señor Ferro y su amante Anyelo se debió haber publicado o no. ¿El punto de vista? Naturalmente el legal. Soy abogado. No obstante, aprovecharé el espacio para opinar sobre cosas banales relacionadas con el tema central.

Puede que te identifiques con ellas o puede que no. Simplemente toma lo que te sirva. Si de nada te sirven los dos primeros párrafos, no sigas leyendo porque perderás tu tiempo y es muy valioso. Sin más preámbulos:

Ay Vickysilla Vickysilla, tienes unas características en tu forma de hacer periodismo –tu actitud, tu posición frente a la notica, tu voz y hasta tus dichos con cambio de acentuación (la cosa política sigue moviendosé)[1] – que sólo tienes dos opciones: o la gente te odia o te ama. Contigo no hay términos medios. Y sí, te tuteo, porque aunque no me has dado el permiso, la ingenuidad de tus actos me llaman a la serenidad en mi lenguaje.

Parece que RCN tiene la gran capacidad de vincular personal con ese perfil. Basta recordar al “doctor” Dios Antonio Vélez y a la flaca Claudia Gurisatti. Por él conocí la palabra “filigrana” en relación con el fútbol y, por ella, las estrellas en el programa La Noche.

Para serte totalmente honesto, nunca me ha gustado tu forma de hacer periodismo, aunque debo reconocer que los medios de comunicación han logrado ganar grandes batallas que sin ellos hubieran sido imposibles de pensar y de las cuales tú has sido participe. Pero también entiendo que, en sus manos, tienen un cuarto poder que, si bien ha traído beneficios, resultan ser peor que la Fiscalía y Jueces juntos. Y ahí no sólo está la FM y su equipo de traviesos periodistas periodistas; también está Julito, la fiscal delgada ante los medios de comunicación Camila, Darío Arizmendi con su melodiosa voz y el resto de la pandilla.

Tras escuchar estas emisoras por un par de años, sinceramente prefiero rendir indagatoria ante la fiscalía o ser interrogado por un juez, que salir al aire en estos programas.

¡Pilas¡ si no eres de su gusto, olvídate del derecho de defensa, del debido proceso, de la posibilidad de no autoincriminación, de la decisión que tienes de guardar silencio ante las preguntas y, por sobre todo, de la presunción de inocencia a tu favor.

Recuerdo perfectamente aquella entrevista entre Vickysilla y el Director de la Aeronáutica Civil, señor Gustavo Lenis, en la que, por un lado, casi no deja hablar al pobre tipo y, por otro, saca las siguientes perlas negras: “pero cómo va a decir que no sabe si usted es el director de la Aeronáutica, entonces a quién le preguntamos? A mi mamá?” y remata su respetuosa entrevista diciendo “es que usted no puede salir con esa PAYASADA”´.

Después de este pequeño recorderis y del evidente traspié de la pequeña Lulú en relación con el video amoroso entre Charlie y Anyelo, me ratifico aún más en lo dicho. En un escenario judicial al menos en el papel -tendré el derecho a defenderme, a no autoincriminarme ni incriminar a mi familia, a guardar silencio y a ser inocente hasta que se demuestre lo contrario ¿Qué sucedería si al aire decido no contestar algún interrogante? Me juzgarán ante toda Colombia, arruinaran mi vida y lo peor de todo  es que podría resultar absuelto en el proceso judicial. He ahí la discusión.

¿Son los medios de comunicación el escenario adecuado para someter a análisis elementos probatorios, efectuar denuncias y emitir juicios de valor?

Como todo en Derecho la respuesta es: depende. ¿De qué? De la gestión de los órganos de investigación y control del delito y de la infracción. El conducto regular es poner las pruebas a disposición de la Fiscalía, permitir que ellos corroboren su veracidad y, a partir de la credibilidad y contundencia que pueda generar aquella prueba, iniciar una investigación formal. Este, queridos Julito, Darío, Camila y Vickysilla, es el deber ser.

Ahora, si efectivamente esta entidad tan respetable y transparente no se digna a investigar, considero justificada la divulgación de material probatorio previas varias consideraciones. En primer lugar, determinar el valor probatorio de los elementos aportados. ¿En realidad, probatoriamente hablando –no en el ego o imaginación del periodista-, el material aportado demuestra nuestra premisa? Este análisis no lo debe hacer un periodista. Lo debe hacer un abogado capacitado en el tema. ¿Acaso un periodista sabe qué es el estándar de prueba y cómo se supera en materia penal? Zapatero a tus zapatos. En el caso concreto, el vídeo, jurídicamente hablando, ni quita ni pone en la demostración de la existencia de la comunidad del anillo. Hoy en día, la brecha entre lo probado y lo que se debe probar para obtener una condena es la misma que existía antes del vídeo.

Sin embargo, la pechichona de la Vickysilla sigue insistiendo en que las pruebas se deben analizar en un contexto general (cuestión con la que estoy de acuerdo), ya que el material en conjunto sí demuestra, sin duda alguna, la existencia de la red de prostitución (conclusión con la que no estoy de acuerdo) ¿Por qué no estoy de acuerdo? Veamos: el tema a demostrar (hipótesis probatoria) es que altos funcionarios públicos como policías y congresistas “montaron” una red de prostitución masculina que tiene como fin promover ascensos a aquellos policías de inferior rango que estén dispuestos a satisfacer las necesidades o deseos sexuales de aquellos altos funcionarios. Para confirmar esta hipótesis se debe demostrar, mediante pruebas legalmente obtenidas: i) que altos funcionarios públicos promueven ascensos a cambio de favores sexuales  y ii) que  el consentimiento del policía en sostener encuentros amorosos está guiado por los beneficios de dicho ascenso.

Por su parte, el vídeo demuestra: dos funcionarios públicos en horario laboral, manifestándose cuánto desean explorarse el uno al otro, intercambiando datos de longitud y grosor y compartiendo anécdotas de tiempo atrás. La cuestión, es que en el mismo no se evidencia el sostenimiento de relaciones sexuales, ni mucho menos que hayan sido a cambio de favores sexuales de Anyelo hacia Charlie, ni hacia ningún otro funcionario.

Ahora bien, en el marco de la divulgación se dieron un sinnúmero de justificaciones que resultan, cuando menos, preocupantes y de las cuales vale la pena hacer un par de aclaraciones.

Existe una diferencia abismal entre Denuncia y Prueba. En este sentido, no se puede pretender darle el valor probatorio que la traviesa de Vickysilla y su equipo de periodistas al cuadrado desean otorgarle a las denuncias presentadas por las aparentes víctimas, ya que la denuncia, en esencia, es aquel  instrumento establecido por el legislador a través del cual una persona pone en conocimiento de la Fiscalía determinados hechos que podrían llegar a tener contenido delictual. En otras palabras, es un vehículo de comunicación en el que cualquier persona le informa a la Fiscalía determinados hechos, los cuales requerirán de pruebas para su demostración y respectiva sanción. Por lo tanto, es un error decir que la denuncia es una prueba de lo denunciado, así como lo es afirmar que el texto de la demanda es prueba de lo demandado. De hecho, puede existir denuncia o demanda sin pruebas y el resultado será la no imposición de sanción o condena. Así pues, no se puede justificar tal violación a la intimidad de Ferro con la simple existencia de columnas de otros periodistas, así como denuncias que no han resultado en condenas.

Otra falacia que la pequeña Vicky ha divulgado en los medios de comunicación consiste en afirmar que la prueba del vídeo es válida –y en consecuencia demuestra la hipótesis-, por el simple hecho de que la víctima la aportó a la investigación iniciada por la Fiscalía y Procuraduría. Para que estemos claros: la validez o invalidez de la prueba no depende de quién la aporte, sino de en qué condiciones se obtuvo. Existen determinados requisitos en la obtención de pruebas que deben ser cumplidos, para que la misma sea válida: por sólo citar un ejemplo, en el caso de interceptación de llamadas debe existir autorización para tal fin, por lo que la invalidez o validez dependerá si la misma se obtuvo con o sin permiso de la autoridad competente. En estos términos, la prueba puede ser válida y aunque aportada por la víctima, tales características no concluyen en una condena para el denunciado.

Por si fuera poco, otro argumento de defensa de la periodista por la que muchos clamaron que hiciera un desnudo en la revista Soho[2], para mostrar sus curvas “moviendosé”, es señalar que existe justificación en la publicación del material, como quiera que el Procurador tendrá el video como prueba. A eso contesto: ¿y qué? ¿Acaso que monseñor tenga en cuenta una prueba en cuenta dentro de su proceso inquisitorio le permite a un grupo de personas violar el derecho a la intimidad de la forma en que se hizo? Probatoriamente hablando, mi estimada Vickysilla lo uno no tiene nada que ver con lo otro. Además, que se diga que lo va a incorporar dentro del material a analizar no implica que al mismo se le vaya a otorgar la validez que tú y tus traviesillos pretenden darle.

Por citarte otro ejemplo: en un proceso judicial por incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor yo puedo allegar un certificado de tradición y libertad de un inmueble cualquiera, el cual será incorporado, tenido en cuenta por el juez pero, a todas luces, no aportará un carajo en torno a la decisión sobre el incumplimiento del contrato. Para ser más explícito, pueden allegar todos los documentos que quieran al proceso, por cuanto todas las personas que se hagan parte dentro del mismo tienen el derecho a probar y a refutar las pruebas allegadas; sin embargo, eso derecho no implica, per se, que el material que yo aporte refleje lo que, efectivamente, se denuncia o demanda.  Así que, estimada periodista, no confundas gimnasia con magnesia.

Para culminar las infructuosas razones de la pequeña Lulú y en congruencia con lo anteriormente dicho, es de destacar que el hecho que sea la propia quien víctima aporte la prueba el mismo no indica que las situaciones denunciadas son necesariamente ciertas. Eso, lo determinará el juez. Es decir, el hecho que el curioso Anyelo se rotule como víctima y que sea él quien aporte el video no determina la culpabilidad de nadie. Faltaría más que el único requisito para privarte a ti lector, a alguien de tu familia o al mismo Charlie de la libertad sea que la propia víctima aporte la prueba.

Continuando con los criterios bajo los cuales se puede generar la divulgación de material probatorio por los medios de comunicación, se debe decir que la segunda medida a tomar es determinar si, en el caso concreto, se justifica la limitación del derecho a la intimidad en pro de la defensa de un interés general. Esto es, el objeto de protección debe ser de tal magnitud e importancia que se justifique la violación a la intimidad. A mayor gravedad mayor invasión del derecho. Éste, tal vez, es de los puntos más difíciles, por cuanto, en el camino, se presentan muchos distractores que nos pueden conducir a un resultado no deseado.

Según el artículo 15 de la Constitución Nacional, “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Por supuesto, dicho derecho tiene un alcance mucho menor en tarándose de funcionarios públicos precisamente por la publicidad de su cargo y funciones. Máxime cuando los fines del Estado se cumplen a través de personas con esta investidura. No obstante, tal restricción no es ilimitada ni puede ser desmedida.

Y precisamente el criterio para limitar tal derecho deberá ser la protección del interés general. Pero, ¿cuál interés?

A mi juicio, el vídeo sólo demuestra: conversaciones de contenido sexual entre dos funcionarios públicos en horario laboral, “capando” trabajo y en uso de un vehículo del Estado. Y si esto es así entonces, la pregunta sería: ¿se justifica desvelar detalles de la vida íntima de un funcionario, con el fin de respetar y hacer respetar la institución por no cumplir el horario laboral y por hacer mal uso de un vehículo estatal? Es decir, ¿el día de mañana cualquier persona te puede agarrar con las manos en la masa teniendo relaciones sexuales con un compañer@ de trabajo en el lugar de trabajo y grabarte, para luego divulgar el video a toda la entidad simplemente porque debemos respetar la institución y porque el interés de todos está por encima del tuyo? La pregunta que nos debemos hacer es si son proporcionales las consecuencias de la lesión al derecho de la intimidad en contraste con los fines perseguidos, sabiendo que vídeo no demuestra la hipótesis planteada. Definitivamente no. Si la prueba es tan crucial como dice la pequeña Vicky, por favor que digan de una vez por todas quiénes son los cabecillas de la Comunidad, cuánto tiempo llevan cometiendo el delito, quiénes son las víctima, etc.

Ah, y por favor dejen de comparar el país del tío Sam con Colombia. Claramente si este suceso  hubiera sucedido en tierras americanas Dávila sería toda una heroína, sería la mujer maravilla. Sin embargo, los límites del derecho a la intimidad allá y acá son bien distintos, así como lo son con respecto al derecho a la vida. Para nadie es un secreto que una buena parte de celebrities gringas darían un billetal porque las dejaran vivir su vida sin tanto paparazzi. Entonces, no permitamos que la importación de un sistema penal acusatorio, de la moda y la forma de vivir americana nos confunda nuestros valores y fundamentos como sociedad. Ojo, no se trata de mojigatadas. Allá ni respetan la intimidad ni la vida, como ya dije. Sólo es cuestión de que recuerde un par de películas gringas en las que se le quita la vida al condenado en la silla eléctrica o mediante la inyección letal, para corroborar lo dicho.

Hubiera resultado más decoroso y mucho más respetuoso, dejar que sea la Fiscalía quien le dé el valor probatorio que el vídeo merece y no un equipo de periodistas periodistas que no tienen ni idea del tema ¿Quiénes son ustedes para definir los límites de la intimidad de alguien?

Y es que no se trata de Charlie. Él simplemente fue el primer pendejo que cayó. El tema es que, de no ser por el desagrado del país frente al tema, la traviesa de Vickysilla hubiera dejado una puerta inmensamente abierta para la violación de derechos. Se trata de que tu hijo, el día de mañana, puede ser víctima de la publicación de un vídeo en el que se besa con un compañero del mismo sexo sólo porque se debe preservar el interés general en un colegio católico, por ejemplo.

Ahora bien, estoy totalmente de acuerdo con el equipo de periodistas al cuadrado. La sociedad colombiana es totalmente doble moralista. Como solía decir Jaime Garzón, el colombiano se indigna por escuchar la palabra “hijueputa”, pero no por el robo de los dineros de la salud, de la educación, etc. Hace unos días nadie se “espelucó” por la publicación de las fotos del señor Otálora en los medios de comunicación, aunque todos sacaban sus conclusiones en las calles. Pero resulta que sí se escandalizan por la publicación del vídeo de Charlie y Anyelo. Pareciere que el contenido homosexual generó el repudio social y convirtió a Vickysilla en la mala del paseo, suerte que no corrió Jaimito.

Pero así no hayamos tenido la misma reacción en el caso del ex defensor del pueblo, lo cierto es que la preocupación es la misma ¿Por qué debe exponerse material probatorio en los medios de comunicación y no ante las respectivas autoridades?

Esa clase de periodismo no sólo es amarillista, sino poco profesional. El derecho a la información, tan invocado por el periodismo, no puede anular de un microfonazo el artículo 29 de la Constitución Política[3]. No es del caso repetir los ejemplos dados al principio, ni recordar las entrevistas=juicios que hacen nuestros elocuentes periodistas, pero si vale la pena levantar la voz para que se censure esta clase de actuaciones.

Por consiguiente, lo que se debe reprobar –y lo que repruebo en esta columna-, no es si Otálora se destapó con su sexy secretaria o si Ferro busca el placer en la variedad de género, sino si debe permitir que los medios de comunicación publiquen y valoren material de contenido privado y, adicionalmente, tengan el poder de juzgar ante el país a una persona sin antes ser escuchado y vencido ante un juez de la República.

En conclusión, el uso de los medios de comunicación con fines judiciales sólo podrá justificarse en la medida en que se refleje desidia, corrupción o complicidad de los entes de investigación y control en el ejercicio de sus funciones y mediando una valoración BLANCANIEVESprobatoria, por parte de un abogado, en la que se determine que la gravedad de los hechos aparentemente demostrados con el material publicado es de tal magnitud, que se justifica limitar el derecho a la intimidad de una persona, por más funcionario público que sea.

Así, los demás periodistas se evitan que les saquen la lengua como lo hizo RCN con la traviesa Vickysilla.

[1] Eres muy innovadora al cambiar la acentuación de las palabras. Cambiaste la tilde de la palabra “Moviéndose” a la letra final E, lo cual suena hermoso en tu tono de voz.

[2] Reconozco que tiene su encanto físico.

[3] ARTICULO  29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

COMPAÑÍAS MULTINIVEL NO SON UNA PIRÁMIDE

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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Ley 1700 de 2013, mercadeo en red, multinivel, network marketing, pirámide, Superintendencia de Sociedades, vendedores independientes

En días pasados una persona cercana me consultó sobre la legalidad del mercadeo multinivel o también llamado network marketing, a lo que contesté, honestamente, que no conocía sobre el tema.

Su intención era determinar si existía una regulación clara frente al asunto por parte del Legislador colombiano, para poder diferenciar entre las famosas pirámides como DMG y los negocios de multinivel.

Ante mi duda, me dispuse a investigar sobre el tema, leyendo desde la ley 1700 de 2013 y la circular externa No 300-000008 del 18 de septiembre de 2014 expedida por la Superintendencia de Sociedades, hasta blogs y opiniones en la red.

Según la normativa descrita, específicamente el artículo 2 de dicha ley, se requieren de cinco elementos para que determinado desarrollo comercial se considere como actividad multinivel: i) la búsqueda o la incorporación de personas naturales para que estas, a su vez, incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios, ii) el pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, iii) la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel, iiii)  el establecimiento de la compañía en el territorio nacional con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley y iiiii) tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente.

Vista la regulación, lo primero que queda claro es la legalidad del negocio multinivel. De forma clara y sin desparpajo, el legislador considera ajustadas a derecho las actividades de este tipo que se ciñan a las exigencias expuestas. Por lo tanto, se itera, nada de ilegal o contrario a la ley se propone por aquellas empresas que desarrollan este negocio, siempre y cuando cumplan con lo antes señalado.  

Adicional a la regulación citada, el artículo 3º de la ley 1700 de 2013 señala que, en razón a que el mercadeo multinivel se desarrolla mediante la comercialización de productos, dicha actividad estará cobijada por la Ley 1480 de 2011, esto es, el  “Estatuto del Consumidor” y su respectiva reglamentación.

En relación con las personas naturales que se incorporen a la red de mercadeo, la ley los  bautiza con el nombre de “vendedores independientes” quienes tienen el derecho, entre otras, a formular preguntas a las compañías multinivel, recibir las compensaciones pactadas denominadas planes de compensación, conocer los términos del contrato y conocer las características de los bienes comercializados. De pactarse alguna cláusula que desconozca dichos derechos, la misma se entenderá como inexistente.

Es de anotar, que ningún plan de compensación puede estar diseñado de tal forma que su disfrute dependa del reconsumo de los productos o servicios en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de su cubrimiento.

Respecto a la supervisión de la actividad, para tranquilidad de los vendedores independientes, la ley dispone que la vigilancia, inspección y control de tales compañías corresponde a la Supersociedades.  

En definitiva, bajo mi criterio, es clara la legalidad y legitimidad de esta clase de negocios que, lejos de captar capital en una modalidad piramidal como la realizada por DMG, obedece a una estructura de comercialización de bines a cambio del pago de un plan de compensación. 

La Barbie Y Sus Líos Judiciales

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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Barbie, derecho a la información, derecho a la privacidad, grabar conversaciones, Matel, Protección de la Privacidad Infantil en Línea, tecnología, wi-fi

Quién iba a creer que los juguetes que algún día nos distrajeron por horas se iban a meter en líos judiciales por cuenta de la tecnología. Sin embargo, los tiempos cambian y la industria de la juguetería no es la excepción.
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En Nueva York, epicentro de la feria anual de juguetes, la marca Matel presentó su nueva joya: Hello Barbie.

La nueva muñeca, tiene la capacidad de sostener una conversación con el usuario gracias a la tecnología de reconocimiento de voz soportada a través de la conexión a Internet mediante Wi-fi.

Para lograr lo anterior – es decir,  el desarrollo de un dialogo coherente-, la muñeca debe grabar las conversaciones que sostenga con los niños y almacenarlas en un servidor ubicado en la nube, con el fin de brindar una mejor experiencia.

En otras palabras, Matel, a través de la muñeca, grabará las conversaciones que sostiene con los niños y almacenará dicha información en sus servidores, lo cual sitúa el quid del asunto no sólo en el simple ámbito de la venta de juguetes y sus respectivos cuidados, sino en el terreno de la protección de datos de menores.

Ante este panorama y debido a que la ley americana de Protección de la Privacidad Infantil en Línea establece que el uso de juguetes que almacenan datos respecto de niños menores de 13 años requiere del consentimiento de  los padres o representantes para tal efecto, serán estos quienes, a través de la descarga de una aplicación en IOS o Android -que se encuentra enlazada con la muñeca-, deberán aceptar los términos referentes al almacenamiento de la información suministrada por sus hijos, así como la forma de uso de la misma.

Una vez obtenido el consentimiento, la empresa proporcionará a los padres un correo electrónico con los links en los que se alojarán las conversaciones sostenidas por sus hijos para que aquellos puedan chequear su contenido.

Adicional a los anteriores controles de información, la empresa ha señalado que las grabaciones sólo pueden ser utilizadas por la empresa con fines investigativos y de desarrollo y de ninguna manera podrán utilizarse con fines publicitarios y de marketing.

A pesar de las supuestas políticas de privacidad mencionadas por Matel, las voces de alerta han sido encendidas por el grupo estadounidense de defensa CCFC, el cual sostiene que la tecnología detrás de la Hello Barbie permitiría espiar a los menores de edad en favor de la empresa, situación que puede tener algo de veracidad.

Pero el embrollo no para ahí. Detrás de este quilombo juguetero se esconde, a mi juicio, otro problema que agrega un ingrediente más a la mesa: el conflicto entre el derecho a la información que ostentan los padres frente a las conversaciones de sus hijos (las cuales pueden ser escuchadas a través de los links antes mencionados) y el derecho a la privacidad que tienen los niños, representado en que sus conversaciones no sean escuchadas por nadie. Y aunque es claro que a menor edad del niño, menor es la restricción de su derecho a la privacidad hacia sus padres, lo cierto es que, según la ley  citada, tales restricciones se aplican a niños menores de 13 años; edad en la que el derecho a la privacidad del menor es cada vez más fuerte, por cuanto cuenta con un mayor grado de madurez que le permite ir adquiriendo mayores derechos y en mayor extensión, entre ellos, el de la privacidad.

Esta pequeña historia, sólo denota la importancia en la regulación del uso de la información en torno a fenómenos que han modificado el desarrollo social.

El Problema No Es Uber, El Problema E…

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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adulteración de taxímetro, Corte Constitucional, inseguridad en el vehículo, Ministerio de Transporte, Netflix, taxistas, Uber, Uldarico Peña, violencia del conductor al pasajero

Hablando con un taxista acerca de Uber, me propuso la siguiente analogía para describir su descontento con la plataforma: “es como si al frente de su restaurante, respecto del cual usted debe pagar impuestos, arriendo y demás, otra persona le pone un carro de comidas rápidas que no tiene que cancelar esos mismos gastos, pero sí le roba la clientela.” Ante el comentario, mi respuesta fue: y usted como usuario ¿dónde comería? ¿en un local cuyo propietario paga impuestos, paga arriendo y demás obligaciones pero presta un servicio pésimo, que agrede al cliente (violencia del conductor al pasajero), que le sirve lo que el cocinero quiere y no lo que usted ordena (“para dónde va” es la frase típica del taxista), que al pagar le incrementa el valor que usted vio en la carta por querer tumbarlo (adulteración y ocultamiento del taxímetro), que le sirve un producto que le puede generar intoxicación (inseguridad en el vehículo), y que le cobra hasta el 300% del valor original de la carta sólo porque usted es extranjero (cobro ilegal de carreras a extranjeros?

¿O usted preferiría comer en un puesto de comidas en el que, a pesar de que el dueño no paga los gastos que requiere el funcionamiento de un local comercial en regla, es amable y respetuoso con el cliente, respeta sus precios, maneja productos confiables y le sirve el plato tal como usted lo ordenó?

Replica que sólo tuvo como respuesta un: “son $23.600 y si quiere puede mirar la tabla”. Evidentemente, a la analogía propuesta por el taxista le faltaban varios ingredientes que cambian por completo la historia.

Uber, como muchas otras plataformas de conexión que hoy en día funcionan en otros campos, replanteó el sistema de movilidad tan decaído en Bogotá, satisfizo la necesidad de muchas personas que, a cambio de un servicio confiable, respetuoso con el cliente y ajustado a las necesidades de este, cancelan un costo un poco más alto que el cobrado por un taxi convencional; cuestión que no causó ni una pizca de gracia a un gremio que, por lo anunciado por el Gobierno hace unos días, maneja la cartera de transporte a su antojo.

Me refiero a la iniciativa del Ministerio de Transporte y su respectiva Superintendencia, consistente en impedir el acceso a la aplicación, por cuanto la misma, en apariencia, no se ajusta a legislación vigente. De permitirse lo anterior, estarían sucediendo, entre otras, dos situaciones: se estaría coartando el derecho que tenemos a la libre navegabilidad en la red y, lo más inquietante, se estaría enviando el mensaje a las estructuras poderosas del país que, vía decisión judicial o administrativa,  se puede limitar la libre competencia de nuevos negocios disruptivos .

En otras palabras, el día de mañana Caracol y RCN podrían impedir el acceso a Netflix, los grandes hoteles impedir el acceso a Airbnb y, nuevamente, el gremio transportador impedir el uso de la aplicación francesa Blablacar.

Lo peor de este malestar, es la hipocresía legislativa del Gobierno. No he escuchado una sola voz estatal de rechazo que promueva la creación de medidas legislativas que sancionen la adulteración de taxímetros y que regulen la inseguridad y la indisponibilidad de un servicio por cuenta de la voluntad del conductor, aun cuando el mismo es público.

Uldarico, ¿el problema es Uber o la forma de prestar el servicio por parte de su gremio?

Sólo restará esperar el pronunciamiento de la antes honorable Corte Constitucional y del Consejo de Estado, ante dicha decisión.

HIPOCRESÍA A LA BOGOTANA

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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Antanas Mockus, Bogotá, ciudadano, elecciones, Hipocresía, Jaime Garzón, sentido de pertenencia

“Doctor [que de doctor no tengo el título], es que el cambio comienza por uno mismo. Cómo exigir un cambio, si uno no lo propone como ciudadano.” Sabias palabras de don Reynel Plaza, taxista y administrador de empresas, a quien tuve el placer de tener como interlocutor durante mi estancia en Florencia-Caquetá. Esta, es de las pocas veces que me he subido a un taxi en Colombia con un conductor que respeta su oficio y promueve la cultura ciudadana que tanto nos hace falta en Bogotá.

Rey, como me pidió que lo llamara, entiende que actuar como actúan los demás no traerá consigo ningún cambio. Para obtener resultados diferentes se debe actuar diferente.

Ad portas de unas nuevas elecciones para la Alcaldía de la capital, los bogotanos seguimos esperando que llegue un catedrático como Antanas Mockus y nos devuelva al estado cultural vivido bajo su mandato. Salvo esta excepción y recordando a Jaime Garzón, ¿cómo es posible que los bogotanos estemos esperando que un líder político nos ofrezca una solución al problema cultural de la ciudad, cuando dicha solución debe partir de la voluntad de los propios ciudadanos?

Es imposible poner acuestas del Derecho la totalidad de la obligación de imponer una convivencia cordial, si la sociedad bogotana no siente respeto por su par, ni valor por su ciudad. Es imposible poner un policía en cada esquina para garantizar una vida social organizada.

Un plan político en este sentido, tiene que tener como fundamento para su desarrollo el respeto y el sentido de pertenencia de los que vivimos en la ciudad; no sólo de los nacidos en la ciudad.

Convivimos en un contexto en el que reina la ley del más vivo y en el que el pendejo resulta ser el ciudadano que, por ejemplo, hace la fila, paga su pasaje de transmilenio, etc.

A pesar de las múltiples quejas que constantemente manifestamos, no he visto a la sociedad bogotana unida para proponer un cambio en tal sentido. Todos nos quejamos pero seguimos actuando igual en nuestro día a día. Nos hace falta cohesión. Y ¿qué es lo que impide dicha cohesión? Sin ser sociólogo, ni antropólogo, percibo que, entre otras, son dos las carencias que nos aíslan el uno del otro: nos falta valorar lo que tenemos y respetar al conciudadano.

Para la muestra, la hipocresía bogotana (extensible a la colombiana): cuando estamos al lado de un extranjero, normalmente de países desarrollados, respetamos las normas, cedemos el paso, hacemos fila. En otras palabras, aparentamos lo que no somos. Pero cuando quien nos rodea es un bogotano – entiéndase cualquier individuo que viva en Bogotá-, lo anulamos totalmente; somos indiferentes. ¡Qué estupidez! ¡Qué dolor de ciudad me da! La inferioridad mental del bogotano frente al extranjero es tal, que el compadre que está al lado vale cero.

Ligado a lo anterior y sin criticar a quienes vienen de otras ciudades por este simple hecho (Bogotá está abierta para todo Colombia), la ciudad está compuesta en una gran mayoría, por personas que son oriundos de otras regiones, lo que dificulta que aquellas personas experimenten ese sentido de pertenecía por la capital cuando los propios bogotanos no la profesamos. ¿Quién valora aquello de lo cual no se siente dueño? Sin llamarnos a engaños, el bogotano tampoco es que se sienta dueño de la ciudad y por lo tanto los demás provenientes de otras ciudades no tiene un ejemplo claro a seguir. Si como bogotano soy pésimo ciudadano, cómo le podemos exigir a los demás que lo sean.

En suma, no podemos esperar a que un político nos diga qué hacer para retomar el camino de una sociedad bogotana digna de mostrar. Somos nosotros mismos los que, con base en el respeto y sentido de pertenencia, debemos sacar a Bogotá adelante.

¿LLORAR POR EL RESTO DE LA VIDA?

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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George Mitchell, Harvard Business Review, Irlanda del Norte, Oriente Medio, proceso de paz

En esta oportunidad me gustaría traer a colación apartes del artículo titulado “Life´s work: An Interview with George Mitchell”, publicado  en el presente mes por Harvard Business Review, en relación con una entrevista realizada al ex senador y negociador para la paz en Irlanda del Norte y en Oriente Medio, George Mitchell, por considerar de gran relevancia sus comentarios al resultar de total aplicación al proceso de paz que vive nuestro país. Cabe anotar que los mismos serán contextualizados al escenario colombiano.

En la entrevista en cita, el señor Mitchell señala cinco puntos cardinales para lograr el éxito en una negociación de paz: a) conocer de forma profunda la historia y la naturaleza del conflicto. Es necesario que los negociadores enviados por el gobierno y por las Farc, conozcan la historia del conflicto. Sólo conociendo qué pasó se entenderán las condiciones actuales y se podrán proponer soluciones eficientes.

b) Entender que la solución planteada debe ser propuesta por las partes en conflicto.  No se trata que Cuba, Noruega o cualquier otro país planteen una solución descontextualizada de la naturaleza del debate. Deberán ser el gobierno, en representación de la sociedad colombiana, y la Farc quienes determinen el camino a seguir, habida cuenta que serán ellas las que asumirán las consecuencias de su decisión.

c) Se requiere tener una capacidad enorme de paciencia y perseverancia. Señala el señor Mitchell, que duró cerca de cinco años trabajando en el proceso de paz de Irlanda del Norte  y, alrededor de tres años, en Oriente Medio; lapso durante el cual las partes tuvieron que sobrepasar un sinnúmero de contratiempos. En palabras suyas, “no se puede tomar el primer o el segundo o el décimo No como respuesta final. Se debe perseverar.” Al respecto, como sociedad debemos entender, por un lado, que tropiezos como los sucedidos en los últimos días en Caquetá, Putumayo y Nariño son esperables en un proceso que cuenta con  más de cincuenta años de desarrollo y, por otro, que no podemos poner en jaque el proceso de paz ante respuestas negativas por parte de las Farc, ni por parte del gobierno.

d) Se debe obtener el mejor entendimiento posible acerca de los objetivos básicos de cada parte del conflicto. Según Mitchell, una de las cuestiones más sorprendentes en una negociación es lo poco que las partes tienen claro los objetivos del otro extremo, lo que implica que la negociación se torne aún más compleja.  Como conglomerado, considero que este es el punto más álgido por el que atraviesa Colombia. Tachamos de inaceptables los argumentos de la contraparte por estar inmersos en la ilicitud, cuestión que entiendo totalmente. Sin embargo, nosotros, así como los medios de comunicación que tanto peso tienen en el país, debemos ser conscientes que la guerrilla no va negociar la paz cuando la propuesta que les plantea la sociedad, es la rendición total y la correspondiente judicialización. Eso no es  negociar, eso es imponer y las Farc  no lo van a aceptar.

e) Se debe estar dispuesto a asumir riesgos cuando los mismos se justifiquen. El riesgo no sólo está representado en proponer una fecha límite en la firma de la paz, sino en “darnos la pela” de perdonar y permitir la inclusión social de los guerrilleros. Soy consciente que no es fácil perdonar, ni mucho menos olvidar a personas que tanto daño le han hecho al país. Pero tampoco podemos seguir llorando a nuestros familiares y amigos por el resto de la vida.

APAGUE Y VÁMANOS.

08 Martes Sep 2015

Posted by davidpenuelaortiz in Función Social del Derecho

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administración de justicia, Álvaro Uribe Vélez, chuzadas, Falsos positivos, Juan Manuel Santos, María Fernanda Cabal, Persecución Política, Yidispolítica

Antes que nada, me gustaría aclarar que la columna titulada “La tragedia de Andrés Felipe Arias” aun cuando no fue escrita por la Senadora Paola Holguín, sino por Alberto Bernal León, la misma sí fue compartida en el blog de la congresista. Por lo tanto, las aclaraciones hechas en mi columna pasada frente al tema también deben dirigirse al señor Bernal León.

Dicho lo anterior, aprovecho la oportunidad para insistir en una idea: la aplicación del Código Penal y su respectivo Código de Procedimiento ante hechos que revisten la característica de delito, no se puede considerar como persecución política, ni como la infamación del legado del “mejor” presidente que ha tenido Colombia, tal como lo señaló en día pasados María Fernanda Cabal.

Definitivamente, los colombianos tenemos concepciones y valores trocados. Acudimos al ruego de los funcionarios públicos para que cumplan sus funciones, sabiendo que sus sueldos salen de nuestros bolsillos; el fulano que hace la fila es un tarado, porque resulta que quien se salta a los demás en beneficio propio es el vivo, sin dejar de mencionar el típico: que robe pero que haga. Nada distinto pasa con la aplicación del Derecho.

Por años, en la historia política del país, determinados jueces nos han acostumbrado a percibir, como regla general, la impunidad de los políticos de cuello blanco, dejando la aplicación de la institución penal pura al delincuentillo que no puede modificar la norma. Se han tomado muy en serio eso de la última ratio, en cuanto a su situación judicial.

Como consecuencia de ello, es que los colombianos tenemos tan distorsionado el concepto de “bueno y malo” al punto que los uribistas, mediante el discurso deficientemente probatorio del complot -explicado en mi columna pasada-, han engañado a la mitad del país, señalando que existe una confabulación en su contra.

Acaso, ¿ordenar escuchas sin la autorización respectiva no constituye delito=chuzadas del DAS? De acuerdo al artículo 192 y ss del Código Penal, sí lo es. ¿No constituye delito secuestrar y asesinar civiles para hacerlos pasar como guerrilleros en el campo de guerra=falsos positivos? Según el artículo 103 y ss, ese acto se denomina homicidio, (sin perjuicio de la posible configuración de otros tipos penales). Delito del cual también deberá responder JM Santos. ¿No constituye delito haber ofrecido dádivas de parte de funcionarios del Gobierno Nacional a cambio de su voto favorable al proyecto de reforma constitucional que permitió que Álvaro Uribe Vélez aspirara a un segundo mandato presidencial=Yidispolítica? Al tenor del artículo 405 y ss, sí lo es.

Visto lo anterior, ¿queda alguna duda en la necesidad y obligación- por parte del gobierno que sea- de investigar y judicializar a las personas relacionadas con los asuntos descritos?, por sólo mencionar unos cuantos hechos merecedores de reproche.

Si esto es percusión política y no representa el cumplimiento cabal del estatuto penal, como dirían las abuelas, “apague y vámonos”. Estudiantes de Derecho: a comprar el código penal redactado por los uribistas; el de marca Legis, armonizado con jurisprudencia referente a la protección de derechos humanos debe parar en la papelera.

Simplemente, es un llamado a que el partido político que represente al gobierno de turno no nos obnubile la mirada objetiva. No apartemos la verdad por la rivalidad de extremos políticos. No permitamos que un seguidor político nos distorsione  la concepción de “bueno y malo” que nos enseñar en la casa.

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